jueves, 2 de mayo de 2013

Ejecución de la sanción

Teníamos la esperanza de que a la administración educativa madrileña le costase ejecutar una decisión tomada por la administración educativa de Castilla-La Mancha.
Pero parece que para castigar a las personas que alzan su voz contra las nefastas políticas de recortes presupuestarios en Educación, no hay barreras entre comunidades.
Se apoyan en leyes y acuerdos que no existen para perseguir a los verdaderos delincuentes.
Desde el pasado 20 de abril, Ángel ha sido suspendido de empleo y sueldo.
Hasta el 8 de agosto.
Los 110 días de la resolución.
A todos los efectos.
No sólo se le priva del derecho al trabajo, también se le sanciona económicamente con una privación de empleo y sueldo que ya tuvo lugar inmediatamente después de realizar Ángel su huelga indefinida que llevó a cabo desde el día 5 al 20 de junio del pasado año.
Por todo ello pedimos a la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha la anulación de la sanción y el reingreso en el servicio activo de nuestro compañero con efectos retroactivos.
Más información en su blog "Así es imposible aprender, así es imposible enseñar".
También en el artículo del lunes pasado del 20 minutos.

Si todavía no has firmado en apoyo a la retirada de la sanción, puedes hacerlo ahora en nuestra página de apoyo de Change.org.

Muchas gracias por vuestra colaboración.

martes, 19 de febrero de 2013

Propuesta de sanción disciplinaria

Nuestro compañero Ángel Sáez ha recibido ya la propuesta de resolución del expediente disciplinario.

La propuesta es la "SUSPENSIÓN FIRME DE FUNCIONES Y RETRIBUCIONES POR EL PERIODO DE 110 DÍAS".
Nos lo cuenta en la última entrada de su blog.

La propuesta de resolución viene redactada así:

"SE PROPONE

Declarar a D.Ángel Sáez Gil, autor de la siguiente falta,


1. Una falta grave, tipificada en el artículo 135 m) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Cástilla La Mancha (DOCM de 22 de marzo) consistente en El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes o porcentaje equivalente en el caso de que su cómputo no sea mensual, por las ausencias injustificadas del mes de junio de 2012, a corregir con la sanción de suspensión firme de funciones y retribuciones por el periodo de 110 días, de acuerdo con lo previsto en los artículos 137 y 138.2a de la Ley 4/2011."


Ángel cuenta hasta el 25 de febrero para hacer las alegaciones que considere oportunas.

En este tiempo debemos redoblar nuestras muestras de apoyo para intentar impedir que esta propuesta de resolución se convierta en definitiva. A su favor también cuenta con el tema del conflicto competencial entre comunidades autónomas. Ahora mismo, Ángel Sáez es funcionario en la Comunidad Autónoma de Madrid... Por lo tanto, tendrá que ser esta última comunidad, la que lleve a la práctica la sanción acordada por una comunidad diferente... ¿Es esto legalmente procedente? ¿Alguien sabe algo al respecto?

¡Ánimo compañero!
¡Estamos contigo!